TAREA 1 – DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

TAREA 1 CCSE – GOBIERNO, LEGISLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El ordenamiento jurídico de España está determinado en la Constitución española, aprobada en referéndum por los españoles el 6 de diciembre de 1978 y que entró en vigor el día 29 de diciembre del mismo año.

La Constitución es la ley de leyes de España, a partir de la cual se establece el ordenamiento de todo el sistema español.

Los principios en los que se basa la Constitución española son:

• El respeto a los derechos humanos y las leyes en un orden justo.

• La protección de las peculiaridades de los pueblos que componen España,

• El desarrollo de un sistema social y económico que garantice una calidad de vida digna para todos.

• La colaboración en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

En dicha Constitución se establece que el reino de España es un estado social y democrático de derecho con la fórmula política de monarquía parlamentaria. Tiene como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que proceden los poderes del Estado.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de to- dos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El Tribunal Constitucional es la máxima garantía del ordenamiento español, porque es el intérprete de la Constitución española. Es independiente de los poderes del Estado y solo está sometido a la Constitución y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La Constitución establece la bandera de España (posteriormente, también se establece cuál es el escudo de España), y la posibilidad de que los Estatutos de las comunidades autónomas reconozcan banderas propias. Estas banderas se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

En la Constitución se indica que el castellano es la lengua española oficial de España que todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. También se indica que la riqueza lingüística de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Tienen otras lenguas oficiales, además del castellano, las comunidades de Cataluña (aranés y catalán), Galicia (gallego), Islas Baleares (catalán), Comunidad Valenciana (valenciano) y Navarra y País Vasco (euskera). En las comunidades donde es oficial otra lengua, además del castellano, esa lengua está presente también en el sistema educativo (tanto en la educación básica, como en la superior); en los documentos oficiales de la comunidad, en las condiciones de acceso a los puestos públicos, etc.

En España existen distintos organismos para la normalización de las lenguas, así como para la difusión de las mismas y de las culturas de España, que se detallan en el cuadro siguiente:

La capital de España es Madrid. Madrid es capital de España desde la segunda parte del siglo XVI (antes la Corte estuvo en Valladolid y en Toledo, y fue Felipe II quien la trasladó a Madrid), con la excepción de un breve período entre 1601 y 1606 en que Valladolid volvió a ser capital del Reino.

El Rey de España es el Jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia de España. En la Constitución se establecen dos funciones principales: tiene la máxima representación del Estado y modera y arbitra el funcionamiento de las Instituciones de España. Además, entre otras funciones, sanciona y promulga las leyes, nombra a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente, y tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas de España.

En España se permite reinar tanto a hombres como a mujeres. El Rey tiene su residencia oficial en el Palacio Real, pero vive en el Palacio de la Zarzuela.

Juan Carlos I ha sido rey de España desde el 22 de noviembre de 1975, hasta el 19 de junio de 2014. Bajo su reinado, se restauró la democracia en España, el país se integró en la Unión Europea y ha alcanzadoel mayor desarrollo político, social y económico conocido.

En la Constitución se establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. Tras la abdicación del rey Juan Carlos I en junio del año 2014, fue proclamado rey su hijo, Felipe VI.

En la Constitución se establece la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial que garantiza el funcionamiento de las instituciones españolas.

Poder ejecutivo

El Gobierno de España dirige la política interior y exterior de España, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (a través de proyectos de ley y reales decretos en circunstancias extraordinarias), de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Gobierno se compone del presidente y de los ministros. El presidente del Gobierno y tiene su residencia oficial en el Palacio de la Moncloa, en Madrid.

Representación de España en organismos internacionales

España se adhirió a la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) el 12 de junio de 1985, aunque la entrada en vigor de dicha adhesión tuvo lugar el 1 de enero de 1986.

Desde entonces, España ha desarrollado siempre un papel activo en la construcción del proyecto europeo (hasta 2015, España ha desempeñado cuatro veces la Presidencia de turno semestral del Consejo Europeo: 1989, 1995, 2002 y 2010).

El compromiso de España con el proceso de construcción europea ha sido siempre muy intenso, al suponer la Unión Europea (UE) una referencia de libertades y prosperidad. España, con independencia de los distintos gobiernos, siempre ha apoyado la integración política y económica. Por su pertenencia a la UE, España ha reformado hasta 2015 en dos ocasiones su Constitución, para adaptar su legislación a las decisiones y directivas europeas (en 1992 y 2011).

Además de estar integrada en la Unión Europea, España forma parte de organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la que en la actualidad es miembro del Consejo de Seguridad, y sus diferentes organismos; el Consejo de Europa (CE); la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Un lugar especial en las relaciones internacionales de España lo ocupa la Comunidad Iberoamericana de Naciones, que tiene en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno su máxima expresión.

Poder legislativo

Las Cortes Generales (nombre oficial del Parlamento español) representan al pueblo español y están formadas por dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. Las funciones principales de las Cortes Generales son: crear y aprobar las leyes del Estado, aprobar sus presupuestos y controlar la acción del Gobierno.

El Congreso de los Diputados puede tener entre 300 y 400 diputados (en la actualidad está compuesto por 350 diputados) y el Senado, también puede variar en el número de senadores que lo componen (en la actualidad está compuesto de 266 senadores).

Además de la elaboración y aprobación de leyes, el Congreso de los Diputados elige al presidente del Gobierno y es el lugar en el que se debaten las cuestiones de confianza o las mociones de censura al presidente. Por su parte, el Senado es la cámara de representación territorial de España.

Las leyes

De acuerdo con la materia o el proponente de la ley, se distinguen distintos tipos de leyes, como ley orgánica (aquella que se requiere constitucionalmente para regular temas como derechos fundamen- tales o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo los Estatutos de Autonomía); ley ordinaria; proyecto de ley (iniciativa legislativa presentada por el Gobierno); proposición de ley (inicia- tiva legislativa presentada por el Congreso, por el Senado o por un mínimo de 500 000 ciudadanos). Las leyes, una vez aprobadas, requieren de reglamentos u órdenes ministeriales para su desarrollo.

Poder judicial

Está compuesto por jueces y magistrados y tiene la función de administrar la justicia, que proviene de pueblo. La base de la organización de los tribunales es el principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano autónomo (integrado por jueces y otros juristas) que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

Los distintos niveles en el sistema judicial se representan en la siguiente figura:

Consejo General del Poder Judicial

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno, y tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Las principales Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España son:

1) Fuerzas Armadas (militares): Compuestas por el Ejército del Aire, de Tierra y la Armada. Su máximo autoridad es el Rey, aunque la dirección de las mismas depende del Ministerio de Defensa.

2) Cuerpos de Seguridad civiles:
• De ámbito nacional: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil (aunque tiene estructura militar, es un cuerpo civil) que dependen del Ministerio del Interior.

• De ámbito autonómico: policías autonómicas independientes del Cuerpo Nacional de Policía, que dependen de las respectivas Consejerías de Interior de la comunidad autónoma de que se trate. Pueden ser:

• sustitutivas en la mayor parte de las funciones de la Policía Nacional y Guardia Civil
(como es el caso de la Ertzaintza en el País Vasco, o los Mossos d ́Esquadra en Cataluña) o,

• complementarias (como es el caso de la Policía Foral de Navarra o el Cuerpo General de la Policía de Canarias).

• De ámbito local: Policía Municipal.

Organismos españoles

• Son organismos consultivos del Gobierno el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.

• Algunos organismos adscritos a distintos Ministerios de España son: Agencia Española de Meteorología, Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico, Instituto de Comercio Exterior de España ICEX, Instituto Cervantes, Instituto de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades, Instituto Nacional de Estadística INE, Turespaña, etc.

• Son organismos adscritos al Parlamento español, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El gobierno y las comunidades autónomas cuentan con distintos medios para comunicarse con los ciudadanos:

• El Boletín Oficial del Estado (BOE) y los distintos boletines de las comunidades autónomas informan de las leyes, decretos, nombramientos, etc.

• Por otro lado, las distintas Administraciones del Estado se han dotado de sistemas de atención presencial, telefónica y electrónica (cada vez en mayor grado), como el teléfono 060, el Portal de Administración Electrónica (PAE), etc.

Organización territorial y administrativa. Población

En la Constitución de 1978 se establece que España se organizará a partir de ese momento en comunidades autónomas, provincias y municipios, distinguiéndose por tanto niveles de organización de la administración central, autonómica y local (en este nivel se incluyen las provincias y los municipios).

En cada uno de los niveles las entidades de gobierno tienen autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, de acuerdo con la normativa establecida.

Comunidades autónomas

En la Constitución se indicaban las distintas formas en las que los territorios de España podían constituirse en comunidades autónomas: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; territorios insulares; y las provincias con entidad regional histórica.

Son 17 las comunidades y 2 las ciudades autónomas de España. Cada una de ellas tiene un Estatuto de Autonomía, que tiene rango de Ley Orgánica, en el que se establecen:

• La denominación de la comunidad que corresponde a su identidad histórica.

• La delimitación de su territorio.

• La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

• Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Las instituciones de las comunidades autónomas son: una asamblea legislativa, elegida por sufragio universal entre sus habitantes; un consejo de gobierno, con funciones ejecutivas sobre las competencias transferidas, y un presidente, que además de su función ejecutiva, representa a la comunidad autónoma.

En la actualidad, existen dos fondos públicos que tienen como objetivo corregir los desequilibrios económicos de las distintas autonomías y hacer efectivo el principio de solidaridad entre ellas que establece la Constitución. Se denominan Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

Provincias

Existen 50 provincias en España, a las que hay que sumar también las ciudades de Ceuta y Melilla. Sus organismos característicos son las Diputaciones (en Canarias y en Islas Baleares el equivalente sería una administración propia denominada Cabildo o Consejo insular, respectivamente), que tienen como función el gobierno de la provincia. Los miembros de las diputaciones son elegidos por los representantes de los ayuntamientos, excepto en el caso del País Vasco, donde los representantes son elegidos mediante elecciones directas, debido a características históricas. Las comunidades autónomas uniprovinciales no tienen diputaciones, para evitar duplicidades.

Municipios

Existen 8122 municipios en España. El órgano de gobierno de este nivel es el Ayuntamiento, compuesto de alcalde y de concejales, que se encargan de gestionar los servicios públicos de la ciudad o del pueblo.

Población

España es el quinto país más poblado de la Unión Europea (por detrás de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido), con una población en 2014 de 46.512.199. Por otro lado, es el segundo país más extenso de la UE, por detrás de Francia, con una superficie de 505.944 km2 y una densidad de 91,9 h/km2.

Participación ciudadana

La Constitución incluye referencias a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52), y de una forma general define los principios comunes a todas las asociaciones en el artículo 22.

En lo que se refiere a la participación política, la Constitución establece que la base del sistema político es el derecho al voto de todos los españoles (en las elecciones locales también se permite el voto de residentes de la UE y de países con los que España tiene firmados acuerdos de reciprocidad en esta materia), mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en el que son electores y elegibles todos los españoles mayores de 18 años que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

Las elecciones en España pueden ser europeas (para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo); generales (para elegir a los diputados y senadores del Congreso y del Senado, respectivamente); autonómicas (para elegir a los miembros de las asambleas autonómicas) y locales (para elegir a los representantes de los órganos locales, diputaciones y ayuntamientos). España tiene un sistema pluripartidista, tanto en el ámbito nacional como autonómico o local.

Desde la aprobación de la Constitución española en 1978 hasta 2015 han sido 10 las legislaturas y 6 los presidentes de Gobierno, pertenecientes a 3 partidos, como se observa a continuación:

En España hay registradas cerca de 4.700 formaciones políticas, aunque en el Congreso de los Diputados de la X Legislatura de la democracia española (período 2011-2015) sólo tienen representación 17 partidos políticos o coaliciones:

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones y del principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, y las Mesas Electorales.

En la Constitución española también se reconoce el derecho de asociación y la existencia de los sindicatos, como organizaciones que defienden los intereses de los trabajadores, así como la de las organizaciones profesionales para la defensa de los intereses económicos que les sean propios, indicando que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Se considera que la primera asociación obrera en España fue la Asociación de Tejedores de Barcelona, constituida en 1840.

Los sindicatos en España tienen gran importancia, dado que los sindicatos más representativos participan tanto en negociaciones ejecutivas con empresarios y gobiernos, como en el órgano consultivo económico del Gobierno, el Consejo Económico y Social, en el que están representados en 2015 los siguientes sindicatos:

• UGT: Unión General de Trabajadores
• CCOO: Comisiones Obreras
• CIG: Confederación Sindical Galega
• ELA/STV; Euskal Languilen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos

Las asociaciones se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de estatutos, se formaliza mediante acta fundacional en documento público o privado. Las asociaciones deberán inscribirse en un Registro, para su publicidad. En España en 2015 hay incluidas en el Registro Nacional de Asociaciones cerca de 46 000 asociaciones, cerca de 750 juveniles y más de 130 extranjeras.